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	<title>Comentarios en: Derechos de autor: morales y patrimoniales</title>
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		<title>Por: Alfonso</title>
		<link>http://blog.loretahur.net/2009/06/derechos-de-autor-morales-y-patrimoniales.html/comment-page-1#comment-11652</link>
		<dc:creator>Alfonso</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2009 13:30:18 +0000</pubDate>
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		<description>Los mercados del disco y del libro se vienen quejando amargamente desde que Internet se convirtió en una herramienta generalizada y de uso masivo. Según ellos, las descargas de la red han hecho caer las ventas. Pero sin embargo, y a pesar de haber abusado de su posición como distribuidores únicos no les ha hecho aprender nada de marketing y de atención al cliente. Dejaremos el tema de los discos para el próximo post y nos centraremos en los libros.

Ojos azules, el último relato de Arturo Pérez Reverte se vende con alevosia al precio de 14€ euros. El texto no excede de 5 folios. Hay mucha gente que disfruta tocando el libro, gozando del olor del papel, pero 14€ por 10 minutos de lectura es pura usura.

Otro caso, es el de los libros técnicos. Transmision de datos y redes de comunicaciones, de Behrouz A. Forouzan, de Mcgraw-Hill se vende al precio de 70€. Constantemente el autor remite a los apendices del cd para las demostraciones matemáticas de los conceptos. Pero el cdrom no aparece por ningún lado: no viene con el libro, no viene en la web y llamando por teléfono a la editorial, dicen que no existe, que existirá en la edición américana, y que la edición española es una traducción literal. Cuando vendes un producto a ese precio ¿no se merece un poco de atención y actualización? Parece que no, sobre todo si atendemos a su nota aclaratoria en la primera página: La información contenida en este libro procede de una obra original publicada por mcgraw hill. Mcgraw hill españa no garantiza la exactitud de la traducción y no asume ningún tipo de garantía sobre los contenidos... ni trata de prestar ningún tipo de servicio profesional ni técnico.

Además de Internet, otro enemigo inventado por las editoriales fue la fotocopiadora. La fotocopia mata al libro, decían las campañas en defensa de los editores, pero pagadas por todos los contribuyentes. Esto me sirve, intentando no caer en la demagogia, para hablar de un tercer sector de moda estos días: los libros de texto. Un cuadernillo de ejercicios, con 80 páginas, en blanco y negro se vende a 35€ ¿esto es justo, normal y ético? ¿qué es menos ético, fotocopiar o vender a ese precio? 

Para concluir, ni Internet ni la fotocopia son enemigos ni acabaran con el libro en papel. Es la codicia y el malhacer de las editoriales y del propio mercado los elementos que estrangularán ese medio. Y sino, estemos atentos al desarrollo del mercado en los próximos años. 
Alfonso Vázquez
ciberantropólogo
www.alfonsovazquez.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los mercados del disco y del libro se vienen quejando amargamente desde que Internet se convirtió en una herramienta generalizada y de uso masivo. Según ellos, las descargas de la red han hecho caer las ventas. Pero sin embargo, y a pesar de haber abusado de su posición como distribuidores únicos no les ha hecho aprender nada de marketing y de atención al cliente. Dejaremos el tema de los discos para el próximo post y nos centraremos en los libros.</p>
<p>Ojos azules, el último relato de Arturo Pérez Reverte se vende con alevosia al precio de 14€ euros. El texto no excede de 5 folios. Hay mucha gente que disfruta tocando el libro, gozando del olor del papel, pero 14€ por 10 minutos de lectura es pura usura.</p>
<p>Otro caso, es el de los libros técnicos. Transmision de datos y redes de comunicaciones, de Behrouz A. Forouzan, de Mcgraw-Hill se vende al precio de 70€. Constantemente el autor remite a los apendices del cd para las demostraciones matemáticas de los conceptos. Pero el cdrom no aparece por ningún lado: no viene con el libro, no viene en la web y llamando por teléfono a la editorial, dicen que no existe, que existirá en la edición américana, y que la edición española es una traducción literal. Cuando vendes un producto a ese precio ¿no se merece un poco de atención y actualización? Parece que no, sobre todo si atendemos a su nota aclaratoria en la primera página: La información contenida en este libro procede de una obra original publicada por mcgraw hill. Mcgraw hill españa no garantiza la exactitud de la traducción y no asume ningún tipo de garantía sobre los contenidos&#8230; ni trata de prestar ningún tipo de servicio profesional ni técnico.</p>
<p>Además de Internet, otro enemigo inventado por las editoriales fue la fotocopiadora. La fotocopia mata al libro, decían las campañas en defensa de los editores, pero pagadas por todos los contribuyentes. Esto me sirve, intentando no caer en la demagogia, para hablar de un tercer sector de moda estos días: los libros de texto. Un cuadernillo de ejercicios, con 80 páginas, en blanco y negro se vende a 35€ ¿esto es justo, normal y ético? ¿qué es menos ético, fotocopiar o vender a ese precio? </p>
<p>Para concluir, ni Internet ni la fotocopia son enemigos ni acabaran con el libro en papel. Es la codicia y el malhacer de las editoriales y del propio mercado los elementos que estrangularán ese medio. Y sino, estemos atentos al desarrollo del mercado en los próximos años.<br />
Alfonso Vázquez<br />
ciberantropólogo<br />
<a href="http://www.alfonsovazquez.com" rel="nofollow">http://www.alfonsovazquez.com</a></p>
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		<title>Por: Guillermo</title>
		<link>http://blog.loretahur.net/2009/06/derechos-de-autor-morales-y-patrimoniales.html/comment-page-1#comment-9386</link>
		<dc:creator>Guillermo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2009 11:53:39 +0000</pubDate>
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		<description>Muy interesante el resumen que has hecho sobre los derechos de autor y las distintas licencias. He descubierto algunos links que desconocía. Gracias!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante el resumen que has hecho sobre los derechos de autor y las distintas licencias. He descubierto algunos links que desconocía. Gracias!</p>
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		<title>Por: ALyCie</title>
		<link>http://blog.loretahur.net/2009/06/derechos-de-autor-morales-y-patrimoniales.html/comment-page-1#comment-9189</link>
		<dc:creator>ALyCie</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 21:38:58 +0000</pubDate>
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		<description>Veo que la multidisciplina ha ocupa parte de tu especialización. 

Con tu permiso te cuento una de P.I.ratas en:
http://alycie.wordpress.com/2008/05/10/patente-5894079/
o cómo la propiedad intelectual es el crimen perfecto.

Y las muy ricas opiniones de Stephan Kinsella en:
http://www.liberalismo.org/articulo/329/

Cuando puedas dedícales unos minutos.

Saludos y bienvenida al mundo la la PI.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Veo que la multidisciplina ha ocupa parte de tu especialización. </p>
<p>Con tu permiso te cuento una de P.I.ratas en:<br />
<a href="http://alycie.wordpress.com/2008/05/10/patente-5894079/" rel="nofollow">http://alycie.wordpress.com/2008/05/10/patente-5894079/</a><br />
o cómo la propiedad intelectual es el crimen perfecto.</p>
<p>Y las muy ricas opiniones de Stephan Kinsella en:<br />
<a href="http://www.liberalismo.org/articulo/329/" rel="nofollow">http://www.liberalismo.org/articulo/329/</a></p>
<p>Cuando puedas dedícales unos minutos.</p>
<p>Saludos y bienvenida al mundo la la PI.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: @albero</title>
		<link>http://blog.loretahur.net/2009/06/derechos-de-autor-morales-y-patrimoniales.html/comment-page-1#comment-9147</link>
		<dc:creator>@albero</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 21:46:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.loretahur.net/?p=1799#comment-9147</guid>
		<description>Como a dicho Ángel, habría que examinar también la entrada en liza de los derechos de propiedad industrial, los signos distintivos (marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento) a la hora de darle una consideración integral al tema de &quot;protección de creaciones&quot;. Pero bueno.

Estoy seguro de que el taller de aprendices tiene excelentes ponentes que darán nivel a la conversación. Por desgracia no estoy nada cerca de Bilbao, pero seguiré vuestros pasos por otros medios, claro que sí. 

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como a dicho Ángel, habría que examinar también la entrada en liza de los derechos de propiedad industrial, los signos distintivos (marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento) a la hora de darle una consideración integral al tema de &#8220;protección de creaciones&#8221;. Pero bueno.</p>
<p>Estoy seguro de que el taller de aprendices tiene excelentes ponentes que darán nivel a la conversación. Por desgracia no estoy nada cerca de Bilbao, pero seguiré vuestros pasos por otros medios, claro que sí. </p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: loretahur</title>
		<link>http://blog.loretahur.net/2009/06/derechos-de-autor-morales-y-patrimoniales.html/comment-page-1#comment-9146</link>
		<dc:creator>loretahur</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 21:25:36 +0000</pubDate>
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		<description>@albero: ¡Peazo aportación! Muchas gracias :D
Me apunto lo de los derechos vs. normas. Con lo del Ministerio de Cultura, no quería indicar que fuera una consideración suya, sino que se podía consultar allí. ¿Tú estarás muy lejos de Bilbao el viernes? Nos vendrías de perlas en nuestro taller de aprendices :D

@indarki: como bien comenta @paul, la &lt;a href=&quot;http://creativecommons.org/license/publicdomain-2&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;CC0&lt;/a&gt; podría ser el equivalente al dominio público

@ángel: ¡qué pena que no podamos contar con tu presencia el viernes! :(</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@albero: ¡Peazo aportación! Muchas gracias <img src='http://blog.loretahur.net/wp-includes/images/smilies/icon_biggrin.gif' alt=':D' class='wp-smiley' /><br />
Me apunto lo de los derechos vs. normas. Con lo del Ministerio de Cultura, no quería indicar que fuera una consideración suya, sino que se podía consultar allí. ¿Tú estarás muy lejos de Bilbao el viernes? Nos vendrías de perlas en nuestro taller de aprendices <img src='http://blog.loretahur.net/wp-includes/images/smilies/icon_biggrin.gif' alt=':D' class='wp-smiley' /> </p>
<p>@indarki: como bien comenta @paul, la <a href="http://creativecommons.org/license/publicdomain-2" rel="nofollow">CC0</a> podría ser el equivalente al dominio público</p>
<p>@ángel: ¡qué pena que no podamos contar con tu presencia el viernes! <img src='http://blog.loretahur.net/wp-includes/images/smilies/icon_sad.gif' alt=':(' class='wp-smiley' /> </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Paul Viejo</title>
		<link>http://blog.loretahur.net/2009/06/derechos-de-autor-morales-y-patrimoniales.html/comment-page-1#comment-9126</link>
		<dc:creator>Paul Viejo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 11:56:13 +0000</pubDate>
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		<description>@indarki
La licencia &#039;zero&#039; (CC0) es desde luego el intento de asimilarlo &quot;en esencia&quot; al dominio público, ¿no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@indarki<br />
La licencia &#8216;zero&#8217; (CC0) es desde luego el intento de asimilarlo &#8220;en esencia&#8221; al dominio público, ¿no?</p>
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	<item>
		<title>Por: Ángel Vázquez Hernández</title>
		<link>http://blog.loretahur.net/2009/06/derechos-de-autor-morales-y-patrimoniales.html/comment-page-1#comment-9124</link>
		<dc:creator>Ángel Vázquez Hernández</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 10:01:25 +0000</pubDate>
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		<description>Con anterioridad al siglo XVIII se realizaron publicaciones en las que la administración del momento concedía &quot;privilegios&quot; para explotar en exclusiva una obra durante cierto tiempo.

En 1710, en Inglaterra, el Estatuto de la Reina Ana establece por primera vez de forma legal un copyright de catorce años de duración, prorrogables otros catorce si el autor de la obra continuaba vivo (en total un máximo de 28 años).

Este copyright era comercializable y, en general, era ejercido por los editores, no por los autores. La primera legislación sobre derechos de autor fue aprobada por la Asamblea Nacional francesa en 1791.

Durante los siglos XIX, XX y XXI se produjo un en todo el mundo proceso de prolongación de los periodos de vigencia de los derechos de autor mucho mas allá de los inicialmente previstos en el estatuto de la Reina Ana, proceso que podría
continuar de forma indenida. Las malas lenguas dicen que se produce un incremento en los periodos de vigencia de los derechos de autor cada vez que los derechos de Disney sobre Mickey Mouse están a punto de caducar (http://en.wikipedia.org/wiki/Copyright_Term_Extension_Act , aunque en realidad Mickey Mouse es tambien una marca registrada que continuará vigente mientras se le de uso comercial).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con anterioridad al siglo XVIII se realizaron publicaciones en las que la administración del momento concedía &#8220;privilegios&#8221; para explotar en exclusiva una obra durante cierto tiempo.</p>
<p>En 1710, en Inglaterra, el Estatuto de la Reina Ana establece por primera vez de forma legal un copyright de catorce años de duración, prorrogables otros catorce si el autor de la obra continuaba vivo (en total un máximo de 28 años).</p>
<p>Este copyright era comercializable y, en general, era ejercido por los editores, no por los autores. La primera legislación sobre derechos de autor fue aprobada por la Asamblea Nacional francesa en 1791.</p>
<p>Durante los siglos XIX, XX y XXI se produjo un en todo el mundo proceso de prolongación de los periodos de vigencia de los derechos de autor mucho mas allá de los inicialmente previstos en el estatuto de la Reina Ana, proceso que podría<br />
continuar de forma indenida. Las malas lenguas dicen que se produce un incremento en los periodos de vigencia de los derechos de autor cada vez que los derechos de Disney sobre Mickey Mouse están a punto de caducar (<a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Copyright_Term_Extension_Act" rel="nofollow">http://en.wikipedia.org/wiki/Copyright_Term_Extension_Act</a> , aunque en realidad Mickey Mouse es tambien una marca registrada que continuará vigente mientras se le de uso comercial).</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: indarki</title>
		<link>http://blog.loretahur.net/2009/06/derechos-de-autor-morales-y-patrimoniales.html/comment-page-1#comment-9118</link>
		<dc:creator>indarki</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 07:28:21 +0000</pubDate>
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		<description>Creo que hay un error en el diagrama de Txopi: el dominio público no entra dentro del Creative Commons. Aunque algunas licencias CC puedan tener la misma aplicación práctica que el dominio público, la esencia filosófica es radicalmente diferente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que hay un error en el diagrama de Txopi: el dominio público no entra dentro del Creative Commons. Aunque algunas licencias CC puedan tener la misma aplicación práctica que el dominio público, la esencia filosófica es radicalmente diferente.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: @albero</title>
		<link>http://blog.loretahur.net/2009/06/derechos-de-autor-morales-y-patrimoniales.html/comment-page-1#comment-9099</link>
		<dc:creator>@albero</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2009 21:24:23 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Lorena. Has resumido y condensado perfectamente los tipos de licencia y me ha gustado tu post y lo he recomendado para el que quiera ver de un vistazo la situación del &quot;copyright&quot; ahora mismo.

Pero desde el punto de vista estrictamente jurídico, déjame comentarte con toda humildad que los derechos jamás son normas (los defines así al comienzo del tercer párrafo del post). Los derechos son anteriores a la norma o nacen de ella, pero nunca son normas como tales, sino más bien un haz de facultades.

Igualmente la referencia a los sujetos de los derechos de propiedad intelectual no es una consideración de Ministerio de Cultura, sino que es una definición legal del Texto Refundido de la Ley de P.I. (R.D.Leg. 1/1996, de 12 de abril). La página web del Ministerio se limita a recoger esa definición normativa.

Creo que la dicotomía derechos &quot;morales&quot; de autor y derechos &quot;económicos&quot; de explotación está bien planteada, a efectos no crear confusión: p ej. que alguien crea que se puede comerciar con la autoría legítima de una obra, como se hace con las licencias. Pero sí es cierto que la ley retrató la situación de la propiedad intelectual en una época ya muy pasada y que el texto refundido no es, para nada, consciente de todos los cambios que se han sucedido, por lo que se impone (cien mil millones de veces se ha dicho ya) una revisión urgente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Lorena. Has resumido y condensado perfectamente los tipos de licencia y me ha gustado tu post y lo he recomendado para el que quiera ver de un vistazo la situación del &#8220;copyright&#8221; ahora mismo.</p>
<p>Pero desde el punto de vista estrictamente jurídico, déjame comentarte con toda humildad que los derechos jamás son normas (los defines así al comienzo del tercer párrafo del post). Los derechos son anteriores a la norma o nacen de ella, pero nunca son normas como tales, sino más bien un haz de facultades.</p>
<p>Igualmente la referencia a los sujetos de los derechos de propiedad intelectual no es una consideración de Ministerio de Cultura, sino que es una definición legal del Texto Refundido de la Ley de P.I. (R.D.Leg. 1/1996, de 12 de abril). La página web del Ministerio se limita a recoger esa definición normativa.</p>
<p>Creo que la dicotomía derechos &#8220;morales&#8221; de autor y derechos &#8220;económicos&#8221; de explotación está bien planteada, a efectos no crear confusión: p ej. que alguien crea que se puede comerciar con la autoría legítima de una obra, como se hace con las licencias. Pero sí es cierto que la ley retrató la situación de la propiedad intelectual en una época ya muy pasada y que el texto refundido no es, para nada, consciente de todos los cambios que se han sucedido, por lo que se impone (cien mil millones de veces se ha dicho ya) una revisión urgente.</p>
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