Publicado por loretahur a las 22:24
22
Jun
De cara al taller de propiedad intelectual de Aprendices, trataré de analizar los derechos de autor. Un término que forma parte de nuestro vocabulario pero cuyo significado es difuso e incluso, en ocasiones, engañoso.
Antes de saber lo que son los derechos de autor, tendremos que saber quiénes son susceptibles de ser considerados autores. Según el Ministerio de Cultura, las personas naturales que creen alguna obra literaria, artística o científica.
Los derechos de autor son un conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales de esas personas. Tenemos aquí una primera división interesante:
- Derechos morales: protegen la autoría. Es decir, la maternidad/paternidad de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir (como es evidente, dado que si yo creo una cosa, no puedo ceder esa autoría a otra persona) y son independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos.
- Derechos patrimoniales: aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, copyleft, dominio público, creative commons, …
Veamos más a fondo cada uno de estos contratos:

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público
En este gráfico se muestran a la perfección los grados de libertad que conceden cada una de las licencias anteriormente explicadas. Por un lado, tenemos los dos polos: copyright (todos los derechos reservados) y dominio público (cualquiera puede explotar esas obras) y luego están los estadios intermedios.

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público
¿Y cómo gestionamos los derechos de nuestras obras?
En España no se negocia quién debe gestionar esos derechos (diversas entidades de gestión: música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP). Pero existen otras formas de licenciar nuestros trabajos:
- Safe Creative es una sede donde podremos registrar de forma on-line nuestras obras bajo diferentes modelos de derechos de autor. De esta forma, queda constancia de quién es el autor, así como la licencia bajo la que está.
- ColorIURIS también permite el registro y gestión de nuestras obras.
- Para que una obra esté bajo CC, sólo es necesario incluir el código html que genera un botón donde se indica la licencia seleccionada. No hay que registrarla en ninguna parte. Además, ese código incluye metadatos que hacen que tu trabajo aparezca en los buscadores de Creative Commons. Si lo que se quiere certificar es una obra en dominio público, habrá que cumplimentar la CC0.
Falsos mitos:
- Copyleft no es igual a Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).
- Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…
- CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).
Referencias:
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