Derechos de autor: morales y patrimoniales

De cara al taller de propiedad intelectual de Aprendices, trataré de analizar los derechos de autor. Un término que forma parte de nuestro vocabulario pero cuyo significado es difuso e incluso, en ocasiones, engañoso.

Antes de saber lo que son los derechos de autor, tendremos que saber quiénes son susceptibles de ser considerados autores. Según el Ministerio de Cultura, las personas naturales que creen alguna obra literaria, artística o científica.

Los derechos de autor son un conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales de esas personas. Tenemos aquí una primera división interesante:

  • Derechos morales: protegen la autoría. Es decir, la maternidad/paternidad de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir (como es evidente, dado que si yo creo una cosa, no puedo ceder esa autoría a otra persona) y son independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos.
  • Derechos patrimoniales: aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, copyleft, dominio público, creative commons, …

Veamos más a fondo cada uno de estos contratos:
Diagrama de Txopi extraido de su presentación "Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres" - Dominio Público

Diagrama de Txopi extraído de su presentación «Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres» – Dominio Público

  • Copyright: todos los derechos reservados. En 1790, en los Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright que tenía una duración de 14 años tras la creación de la obra. Actualmente, en España es de 70 años tras la muerte del autor (en algunos casos puede llegar a ser incluso 80 años).
  • Dominio público: cuando los derechos patrimoniales han expirado o cuando se establece de forma directa, cualquiera podrá explotar esa obra (pero los derechos morales seguirán siendo del autor). Sin embargo, esta licencia permite que alguien tome la obra, la modifique y establezca una nueva licencia de copyright, por ejemplo. Hasta finales de los 80 todo lo que se generaba era de dominio público a no ser que se pusiera la gran ©. Sin embargo, en la actualidad, todo tiene copyright: los derechos de autor los tiene por ley todo creador desde el momento en el que aparece la obra, sin necesidad de hacer nada.
  • Copyleft: se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
  • Creative Commons: algunos derechos reservados. Especifica que se permiten ciertos usos de nuestras obras, bajo ciertas condiciones, que combinadas, forman las seis licencias existentes. Estas son las cuatro condiciones:
    • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
    • No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
    • Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
    • Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

    Y éstas son las seis licencias a escoger. Aquí tenemos un vídeo que muestra el beneficio de usar CC:

  • ColorIURIS:está dirigido a los creadores de contenidos que utilizan Internet para su difusión, publicación y/o puesta a disposición, y que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la Red. Usa códigos de colores para definir la política de derechos de autor.

En este gráfico se muestran a la perfección los grados de libertad que conceden cada una de las licencias anteriormente explicadas. Por un lado, tenemos los dos polos: copyright (todos los derechos reservados) y dominio público (cualquiera puede explotar esas obras) y luego están los estadios intermedios.
tipos de licencias

Diagrama de Txopi extraído de su presentación «Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres» – Dominio Público

¿Y cómo gestionamos los derechos de nuestras obras?

En España no se negocia quién debe gestionar esos derechos (diversas entidades de gestión: música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP). Pero existen otras formas de licenciar nuestros trabajos:

  • Safe Creative es una sede donde podremos registrar de forma on-line nuestras obras bajo diferentes modelos de derechos de autor. De esta forma, queda constancia de quién es el autor, así como la licencia bajo la que está.
  • ColorIURIS también permite el registro y gestión de nuestras obras.
  • Para que una obra esté bajo CC, sólo es necesario incluir el código html que genera un botón donde se indica la licencia seleccionada. No hay que registrarla en ninguna parte. Además, ese código incluye metadatos que hacen que tu trabajo aparezca en los buscadores de Creative Commons. Si lo que se quiere certificar es una obra en dominio público, habrá que cumplimentar la CC0.

Falsos mitos:

  • Copyleft no es igual a Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).
  • Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…
  • CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).

Referencias:

Lorena Fernández Álvarez (@loretahur)

Ingeniera salsera. Actualmente, directora de comunicación digital de la Universidad de Deusto. Miembro del grupo experto de la Comisión Europea Gendered Innovations para analizar el impacto de no incorporar la perspectiva de género en la Inteligencia Artificial. Colabora en el programa de radio “Hoy por Hoy Bilbao” de la Cadena SER desde 2009 con una sección sobre nuevas tecnologías. Además, es jurado del premio Ada Byron a la mujer tecnóloga y mentora del proyecto Inspira STEAM, un proyecto que busca el fomento de la vocación científico-tecnológica entre las niñas. Ha creado junto a Pablo Garaizar e Iñigo Maestro el juego de mesa Nobel Run.

12 thoughts on “Derechos de autor: morales y patrimoniales

  1. Hola Lorena. Has resumido y condensado perfectamente los tipos de licencia y me ha gustado tu post y lo he recomendado para el que quiera ver de un vistazo la situación del «copyright» ahora mismo.

    Pero desde el punto de vista estrictamente jurídico, déjame comentarte con toda humildad que los derechos jamás son normas (los defines así al comienzo del tercer párrafo del post). Los derechos son anteriores a la norma o nacen de ella, pero nunca son normas como tales, sino más bien un haz de facultades.

    Igualmente la referencia a los sujetos de los derechos de propiedad intelectual no es una consideración de Ministerio de Cultura, sino que es una definición legal del Texto Refundido de la Ley de P.I. (R.D.Leg. 1/1996, de 12 de abril). La página web del Ministerio se limita a recoger esa definición normativa.

    Creo que la dicotomía derechos «morales» de autor y derechos «económicos» de explotación está bien planteada, a efectos no crear confusión: p ej. que alguien crea que se puede comerciar con la autoría legítima de una obra, como se hace con las licencias. Pero sí es cierto que la ley retrató la situación de la propiedad intelectual en una época ya muy pasada y que el texto refundido no es, para nada, consciente de todos los cambios que se han sucedido, por lo que se impone (cien mil millones de veces se ha dicho ya) una revisión urgente.

  2. Creo que hay un error en el diagrama de Txopi: el dominio público no entra dentro del Creative Commons. Aunque algunas licencias CC puedan tener la misma aplicación práctica que el dominio público, la esencia filosófica es radicalmente diferente.

  3. Con anterioridad al siglo XVIII se realizaron publicaciones en las que la administración del momento concedía «privilegios» para explotar en exclusiva una obra durante cierto tiempo.

    En 1710, en Inglaterra, el Estatuto de la Reina Ana establece por primera vez de forma legal un copyright de catorce años de duración, prorrogables otros catorce si el autor de la obra continuaba vivo (en total un máximo de 28 años).

    Este copyright era comercializable y, en general, era ejercido por los editores, no por los autores. La primera legislación sobre derechos de autor fue aprobada por la Asamblea Nacional francesa en 1791.

    Durante los siglos XIX, XX y XXI se produjo un en todo el mundo proceso de prolongación de los periodos de vigencia de los derechos de autor mucho mas allá de los inicialmente previstos en el estatuto de la Reina Ana, proceso que podría
    continuar de forma inde nida. Las malas lenguas dicen que se produce un incremento en los periodos de vigencia de los derechos de autor cada vez que los derechos de Disney sobre Mickey Mouse están a punto de caducar (http://en.wikipedia.org/wiki/Copyright_Term_Extension_Act , aunque en realidad Mickey Mouse es tambien una marca registrada que continuará vigente mientras se le de uso comercial).

  4. @albero: ¡Peazo aportación! Muchas gracias 😀
    Me apunto lo de los derechos vs. normas. Con lo del Ministerio de Cultura, no quería indicar que fuera una consideración suya, sino que se podía consultar allí. ¿Tú estarás muy lejos de Bilbao el viernes? Nos vendrías de perlas en nuestro taller de aprendices 😀

    @indarki: como bien comenta @paul, la CC0 podría ser el equivalente al dominio público

    @ángel: ¡qué pena que no podamos contar con tu presencia el viernes! 🙁

  5. Como a dicho Ángel, habría que examinar también la entrada en liza de los derechos de propiedad industrial, los signos distintivos (marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento) a la hora de darle una consideración integral al tema de «protección de creaciones». Pero bueno.

    Estoy seguro de que el taller de aprendices tiene excelentes ponentes que darán nivel a la conversación. Por desgracia no estoy nada cerca de Bilbao, pero seguiré vuestros pasos por otros medios, claro que sí.

    Saludos

  6. Muy interesante el resumen que has hecho sobre los derechos de autor y las distintas licencias. He descubierto algunos links que desconocía. Gracias!

  7. Los mercados del disco y del libro se vienen quejando amargamente desde que Internet se convirtió en una herramienta generalizada y de uso masivo. Según ellos, las descargas de la red han hecho caer las ventas. Pero sin embargo, y a pesar de haber abusado de su posición como distribuidores únicos no les ha hecho aprender nada de marketing y de atención al cliente. Dejaremos el tema de los discos para el próximo post y nos centraremos en los libros.

    Ojos azules, el último relato de Arturo Pérez Reverte se vende con alevosia al precio de 14€ euros. El texto no excede de 5 folios. Hay mucha gente que disfruta tocando el libro, gozando del olor del papel, pero 14€ por 10 minutos de lectura es pura usura.

    Otro caso, es el de los libros técnicos. Transmision de datos y redes de comunicaciones, de Behrouz A. Forouzan, de Mcgraw-Hill se vende al precio de 70€. Constantemente el autor remite a los apendices del cd para las demostraciones matemáticas de los conceptos. Pero el cdrom no aparece por ningún lado: no viene con el libro, no viene en la web y llamando por teléfono a la editorial, dicen que no existe, que existirá en la edición américana, y que la edición española es una traducción literal. Cuando vendes un producto a ese precio ¿no se merece un poco de atención y actualización? Parece que no, sobre todo si atendemos a su nota aclaratoria en la primera página: La información contenida en este libro procede de una obra original publicada por mcgraw hill. Mcgraw hill españa no garantiza la exactitud de la traducción y no asume ningún tipo de garantía sobre los contenidos… ni trata de prestar ningún tipo de servicio profesional ni técnico.

    Además de Internet, otro enemigo inventado por las editoriales fue la fotocopiadora. La fotocopia mata al libro, decían las campañas en defensa de los editores, pero pagadas por todos los contribuyentes. Esto me sirve, intentando no caer en la demagogia, para hablar de un tercer sector de moda estos días: los libros de texto. Un cuadernillo de ejercicios, con 80 páginas, en blanco y negro se vende a 35€ ¿esto es justo, normal y ético? ¿qué es menos ético, fotocopiar o vender a ese precio?

    Para concluir, ni Internet ni la fotocopia son enemigos ni acabaran con el libro en papel. Es la codicia y el malhacer de las editoriales y del propio mercado los elementos que estrangularán ese medio. Y sino, estemos atentos al desarrollo del mercado en los próximos años.
    Alfonso Vázquez
    ciberantropólogo
    http://www.alfonsovazquez.com

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