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Contenidos digitales y Propiedad Intelectual en la educación

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Abro este cajón de (de)sastre para guardar el material preparado y usado en unos cursos de formación al profesorado de la Universidad de Deusto. Se trata de una evolución de un post que ya publiqué en su día, condimentado con esta excelente “pimienta” de la Universidad de Granada.

El mundo digital ha irrumpido en nuestras aulas generando muchas dudas, incertidumbres y miedos. Pero en vez de pelear por proteger nuestros ficheros para que nadie los pueda copiar, imprimir o consumir, la Universidad tiene que trabajar para lo contrario: difundir el conocimiento. El poder de la remezcla es la base del ámbito educativo y de la investigación. Conocida es la cita de Isaac Newton “Si he visto más lejos es porque estoy sentado sobre los hombros de gigantes“, que en sí ya es un producto de la remezcla, pues deriva de la cita de Diego de Estella “unos pigmeos subidos a los hombros de unos gigantes verán más lejos que los gigantes mismos“, que a su vez lo hace de Robert Burton “un enano subido a los hombros de un gigante puede ver más lejos que el mismo gigante“.

Así que, en vez de empecinarnos en estudiar DRMs y demás zarandajas (lo prohibido genera aún más deseo ;-) ), lo mejor será conocer de primera mano en qué consiste eso de los “Derechos de autor” (eso sí, IANAL ;-) ).

 

Derechos de autor

Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales sobre las creaciones de esas personas. Tenemos aquí una primera división interesante:

  • Derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, …): protegen la maternidad/paternidad de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir, perpetuos en el caso de la legislación española e independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos. En el caso de obras en las que participa más de un autor, se pueden distinguir dos categorías: obras en colaboración y obras colectivas. El primer caso es el resultado unitario de la colaboración de varios autores y los derechos corresponden a todos ellos. La obra colectiva, sin embargo, es aquella creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, siendo esa persona natural o jurídica la que tiene los derechos.
  • Derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación): aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, copyleft, dominio público, creative commons, … En la legislación española actualmente tienen una duración de 70 años después del fallecimiento del autor (a excepción de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987, que tendrán una duración de 80 años), momento en el que la obra pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita. Para obras colectivas o de autores anónimos, los 70 años se cuentan desde la divulgación lícita de la obra. El cómputo de esos años empieza el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación.

Veamos más a fondo cada uno de estos contratos:

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público

 

  • Copyright: todos los derechos reservados. El término “copyright”, proviene del derecho anglosajón. En concreto, el Estatuto de la Reina Ana (1709, Inglaterra). En 1790, en los Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright que tenía una duración de 14 años tras la creación de la obra. Actualmente, como anteriormente hemos comentado, en España es de 70 años tras la muerte del autor (y en algunos casos puede llegar a ser incluso 80 años).
  • Dominio público: cuando los derechos patrimoniales han expirado o cuando se establece de forma directa, cualquiera podrá explotar esa obra (pero los derechos morales seguirán siendo del autor). Sin embargo, esta licencia permite que alguien tome la obra, la modifique y establezca una nueva licencia de copyright, por ejemplo. Hasta finales de los 80 todo lo que se generaba era de dominio público a no ser que se pusiera la gran ©. Sin embargo, en la actualidad, todo tiene copyright: los derechos de autor los tiene por ley todo creador desde el momento en el que aparece la obra, sin necesidad de hacer nada.
  • Copyleft: se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
  • Creative Commons: algunos derechos reservados. Especifica que se permiten ciertos usos de nuestras obras, bajo ciertas condiciones, que combinadas, forman las seis licencias existentes. Estas son las cuatro condiciones:
    • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
    • No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
    • Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
    • Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

    Y éstas son las seis licencias a escoger.

Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho.

En este gráfico se muestran a la perfección los grados de libertad que conceden cada una de las licencias anteriormente explicadas. Por un lado, tenemos los dos polos: copyright (todos los derechos reservados) y dominio público (cualquiera puede explotar esas obras) y luego están los estadios intermedios.

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público

 

¿Qué obras tienen derechos de autor?

Cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Por otra parte, el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. Además de las obras originales en sentido estricto, las leyes de derecho de autor protegen las denominadas obras derivadas, es decir, aquéllas que son el resultado de la transformación de otras obras preexistentes y que exigen esfuerzo creador (por ejemplo, las traducciones y adaptaciones).

 

Excepciones y/o limitaciones de los derechos de autor

  • Copia privada. Artículo 31.2 de la LPI:
No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa [...]. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador“.
  • Derecho a cita: no es preciso ningún tipo de autorización por parte del titular de los derechos (siempre y cuando se haya divulgado la obra). Las citas deberán mencionar “la fuente y el nombre del autor si ese nombre figura en la fuente”. En Internet, un enlace a una página web es el equivalente digital de la citación analógica (con contadas excepciones como son algunos casos de framing, deep linking e inlining). Artículo 32 de la LPI:
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite”.
  • Ilustración de la enseñanza. Artículo 32.2 de la LPI:
No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo“.
Es decir, podremos compartir estas obras en nuestras aulas, dentro de nuestra plataforma de e-learning (siempre y cuando esté restringido el acceso a nuestros alumnos), pero no en una web abierta a todo el mundo.
  • Disposiciones legales. Artículo 13 de la LPI:
“No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores”.
  • Excepción para bibliotecas, museos, fonotecas, filmotecas, hemerotecas. Artículo 37 de la LPI:
Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos“.


¿Y cómo gestionamos los derechos de nuestras obras?

Para tener los derechos de una obra NO es necesario cumplir ningún tipo de requisito formal, ya sea la inscripción en un registro, el depósito legal o poner el símbolo del copyright (en el caso de seleccionar esa licencia sobre nuestra obra). Esos derechos corresponden ya al autor en el mismo momento de su creación (artículo 1 de la LPI), esté en formato físico o en formato digital (que la idea de que en Internet todo es más fácilmente copiable o accesible no nos lleve al equívoco de que aquí no hay derechos de autor).

Sin embargo, en determinadas ocasiones, es recomendable registrar nuestras obras. Para el contenido digital, tenemos fórmulas similares al Registro General de la Propiedad Intelectual para licenciar nuestros trabajos:

  • Safe Creative es una sede donde podremos registrar de forma on-line y gratuita nuestras obras bajo diferentes modelos de derechos de autor. De esta forma, queda constancia de quién es el autor, así como la licencia bajo la que está.
  • Para que una obra esté bajo CC, sólo es necesario incluir la imagen que define el “sabor” seleccionado así como la versión de la licencia (no hay que registrarla en ninguna parte). En la web de Creative Commons te ofrecen desde tres elementos:
    • Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los iconos relevantes.
    • Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.
    • Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso (metadatos que hacen que tu trabajo aparezca además en los buscadores de Creative Commons).

Los derechos de autor se gestionan frecuentemente, por razones prácticas, a través de sociedades de gestión colectiva (música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP), organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa.

Falsos mitos

  • Copyleft no es igual a Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).
  • Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…
  • CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).


¿Dónde podemos encontrar contenidos para usar en nuestros materiales?

No sólo debemos preocuparnos de cómo los demás usan nuestros contenidos, sino también de respetar las licencias que establezcan el resto de usuarios. Por tanto, ¿dónde podemos buscar archivos multimedia para usar en nuestras clases, presentaciones, etc… respetando las licencias?

  • Búsqueda en Flickr de imágenes con licencia Creative Commons
  • Búsqueda de imágenes en Google, indicando en las opciones avanzadas el tipo de licencia
  • morgueFile: repositorio con imágenes libres (no es necesario ni citar al autor)
  • WikiCommons: mediateca de archivos multimedia libres
  • Buscador de Creative Commons
  • Jamendo: almacén de música bajo las seis licencias Creative Commons
  • Archive.org: cuenta con audios, vídeos y textos en dominio público o licencias que permiten la redistribución
  • Magnatune: sello discográfico estadounidense que distribuye música libre por internet
Diagrama de la Universidad de Granada, Derechos de autor en plataformas e-learning – Licencia CC by-nc-sa


Referencias


Mundo patentado

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Abuelita, ¿en qué momento pasamos a vivir en un mundo patentado en el que, por respirar, tenemos que pagar al que registró algo tan común?

No lo recuerdo muy bien, pequeña. Sólo sé que desde ese momento, el progreso tecnológico se frenó en seco y sólo viene de la mano de las grandes multinacionales. Ellas deciden el ritmo de la investigación y lo manipulan a su antojo. A todos aquellos locos que intentaron mejorar nuestro bienestar mediante pequeños (o grandes) avances, se les encarceló por violación de patentes. Los abogados se han convertido en los nuevos Einsteins de la época. Ellos deciden la balanza y nadie se atreve ya a innovar :-( .

Recupero a la abuela cibercebolleta que sigue enfrascada en su futuro distópico con un tema que está en boca de todos estos días, pero que lleva mucho tiempo cociéndose a fuego lento. Aún recuerdo cómo desde el e-ghost se hicieron ya movilizaciones allá por 2005 contra las patentes de software.

Y la cosa no ha ido a mejor, sino todo lo contrario. Las grandes multinacionales tecnológicas compran y compran patentes (tanto de hardware como de software). Hasta ahora no se meaban los pies unas a otras, porque necesitaban cromos que intercambiar. Pero la guerra fría ha empezado y los que más tenemos que perder somos los pequeños. ¿Sabías que el doble click está patentado? Pues sí, por Microsoft. ¿Y el apagado del ordenador? Más de lo mismo… ¿Y qué me dices de una aplicación móvil para reservar hoteles (así en general)? Patentado por Apple.

Podría hacer un listado aún más extenso de patentes ridículas porque Microsoft sólo tiene la friolera de 18.054 patentes registradas, Apple 4.082, Google 754 (bastantes más ahora que ha comprado Motorola), …

La guerra ha empezado: Microsoft quiere que Samsung pague sus cuotas de patentes por Android, Apple bloquea la comercialización de tablets a Samsung en Europa, Oracle sigue peleando contra Google, Apple gana su litigio a HTC, Google compra Motorola (y con ella, sus patentes), …

Cómo bien comentaba el dibujante Puño en esta charla (que os recomiendo encarecidamente que veáis):

No te creas tan original. Aunque sólo sea por probabilidad, en miles de años de existencia humana, a alguien se le ha tenido que ocurrir.

De hecho, el mundo de la investigación tiene también su propio lema de Isaac Newton: Si he visto más lejos es porque estoy sentado sobre los hombros de gigantes. Si cobraran por sentarse en esos hombros, sólo unos pocos podrían subirse y la mayoría nos quedaríamos cortos de miras ;-) . Y si gigantes de la talla de Einstein, Newton o Da Vinci hubieran puesto candado a sus creaciones, empresas como Microsoft, Apple o Google ahora no existirían.

Puede que ahora mismo esté infringiendo una patente usando este emoticono :-( . Si no os respondo a los comentarios, venid a visitarme a Basauri ;-) .


Cinco lecturas breves (V)

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Estamos en el apunte capicúa: el quinto capítulo de las cinco lecturas breves. Así que pueden ustedes empezar por el principio o por el final (como más les plazca).

  • La Biblioteca Abierta (Open Library) es un proyecto de la organización sin ánimo de lucro Archive.org (esos que guardan el backup de Internet ;-) ), que pretende generar una página web a modo de registro por cada libro que se haya publicado jamás. Es un proyecto abierto: el software es libre, los datos son públicos, la documentación es pública y abierta, y el sitio es público.
  • Muchos se quieren liberar de la pesada carga que supone la tinta electrónica. Así que no extraña ver movimientos como el de la compra de Touchco (empresa especializada en pantallas táctiles) por parte de Amazon.
  • A través de Centinel llego a la plataforma YouKioske, un lugar donde leer online un montón de revistas (no preguntéis por la legalidad del lugar…): desde la Cosmopolitan hasta las mejores revistas de ciencia, pasando por el mundo del comic, el cine, los graffittis, … Yo me he echado un buen rato ojeando esta revista sobre Banksy.
  • Interesante la aplicación que me pasa la gente de Iradoki: Calibre. Es un programa para la gestión de bibliotecas de e-books: no sólo sirve como conversor; también descarga noticias de la web y las convierte al formato adecuado, funciona con muchos dispositivos, gestiona la colección de libros electrónicos, … y encima es open source.
  • Interesante infografía publicada por Consumer sobre la tinta electrónica. Para saber cómo funciona esa tecnología, qué limitaciones tiene (la velocidad de refresco) y qué ventajas (una vez cargada la imagen o el texto, no consume energía).

Y como en la anterior ocasión, un vídeo de regalo. Ojito con cómo vienen los nativos digitales :-D :


Cinco lecturas breves (IV)

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Tenemos las lecturas breves más frescas oiga: que si un poco de open access por allí, que si unos libros electrónicos por allá. Para grandes y pequeños, éste es su resumen.

  • Las operadoras de telefonía se suman a la carrera por conquistar el salvaje oeste del e-book. Vodafone se lanza a la venta de libros electrónicos a través del móvil mediante TodoeBook. Telefónica lo hace a través de Publidisa y TodoeBooks.
  • La Biblioteca Británica permitirá la descarga digital de obras del siglo XIX a partir de primavera. Este proyecto digital está financiado por Microsoft, que lleva ya varios años ayudando en la digitalización de las obras, así que veremos que contra-prestación obtiene el gigante de Redmon…
  • E-LIS: uno de los mayores repositorios Open Access de biblioteconomía (LIS = Library and Information Science), impulsado por el Ministerio de Cultura de España y montado con el software libre EPrints. Para el que no esté familiarizado con lo que es Open Access (OA), decir que se trata del acceso abierto, inmediato y permanente del texto completo de artículos de investigación a través de la web.
  • Y siguiendo con esto del Open Access, hay que visitar OpenDOAR, un directorio de repositorios open access. Por nuestras tierras tenemos unos cuantos.
  • Después de ver las apuestas que están haciendo grandes bibliotecas e instituciones por Drupal como gestor de contenidos (la biblioteca de Nueva York, la web de la Casa Blanca, el ayuntamiento de Londres, …), habrá que leerse con detenimiento la pre-edición digital de “Drupal para bibliotecas y archivos” de Jesús Tramullas (CC-by-nc-nd).

Y de regalo a estas cinco lecturas breves, un vídeo hecho por bibliotecarios de la Library University of Technology Sydney al más puro estilo Common Craft: “Library of the future in plain english“.

» Lecturas breves anteriores


Siempre que entro a Internet me bajo algo

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Esperemos que no sean los pantalones… porque se están poniendo las cosas muy feas.

Imagen de ecospc (Licencia CC-by-nc)


La “lista” de Sinde

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Que los mazapanes y polvorones no nos hagan olvidar que el día 30 de diciembre, en un consejo de Ministros, se discutirá la ley que permitiría cerrar cualquier página web sin orden judicial por
supuesto delito (o incitación) contra la propiedad intelectual.

La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos ha entregado ya al Ministerio de Cultura una lista de 200 webs que según su criterio deberían ser censuradas inmediatamente…

Así que toca ponerles el trabajo aún “más fácil” mediante esta campaña de desobediencia digital autoinculpándonos con un buscador de enlaces en nuestras web, y suscribiéndonos en esta página: http://lalistadesinde.net

la lista de Sinde

Allí está toda la campaña explicada.

Que las luces de neón no nos cieguen en los momentos clave.


Declaración de Independencia del Ciberespacio

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espino

Ante el Paquete Telecom que se presenta en el Parlamento Europeo impulsado por los lobbies de la industria y que quiere limitar nuestras libertades en la Red, sólo nos queda recurrir a la famosa Declaración de Independencia del Ciberespacio que presentó John Perry Barlow, co-fundador de la Electronic Frontier Foundation, allá por 1996 (fuente: Wikisource):

Gobiernos del Mundo Industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del Ciberespacio, el nuevo hogar de la Mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me dirijo a vosotros sin mas autoridad que aquella con la que la libertad siempre habla.

Declaro el espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que estáis buscando imponernos. No tenéis ningún derecho moral a gobernarnos ni poseéis métodos para hacernos cumplir vuestra ley que debamos temer verdaderamente.

Los gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los que son gobernados. No habéis pedido ni recibido el nuestro. No os hemos invitado.

No nos conocéis, ni conocéis nuestro mundo. El Ciberespacio no se halla dentro de vuestras fronteras. No penséis que podéis construirlo, como si fuera un proyecto público de construcción. No podéis. Es un acto natural que crece de nuestras acciones colectivas.

No os habéis unido a nuestra gran conversación colectiva, ni creasteis la riqueza de nuestros mercados. No conocéis nuestra cultura, nuestra ética, o los códigos no escritos que ya proporcionan a nuestra sociedad más orden que el que podría obtenerse por cualquiera de vuestras imposiciones.

Proclamáis que hay problemas entre nosotros que necesitáis resolver. Usáis esto como una excusa para invadir nuestros límites. Muchos de estos problemas no existen. Donde haya verdaderos conflictos, donde haya errores, los identificaremos y resolveremos por nuestros propios medios. Estamos creando nuestro propio Contrato Social. Esta autoridad se creará según las condiciones de nuestro mundo, no del vuestro. Nuestro mundo es diferente. El Ciberespacio está formado por transacciones, relaciones, y pensamiento en sí mismo, que se extiende como una quieta ola en la telaraña de nuestras comunicaciones. Nuestro mundo está a la vez en todas partes y en ninguna parte, pero no está donde viven los cuerpos.

Estamos creando un mundo en el que todos pueden entrar, sin privilegios o prejuicios debidos a la raza, el poder económico, la fuerza militar, o el lugar de nacimiento. Estamos creando un mundo donde cualquiera, en cualquier sitio, puede expresar sus creencias, sin importar lo singulares que sean, sin miedo a ser coaccionado al silencio o al conformismo.

Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros. Se basan en la materia.

Aquí no hay materia. Nuestras identidades no tienen cuerpo, así que, a diferencia de vosotros, no podemos obtener orden por coacción física.

Creemos que nuestra autoridad emanará de la moral, de un progresista interés propio, y del bien común. Nuestras identidades pueden distribuirse a través de muchas jurisdicciones. La única ley que todas nuestras culturas reconocerían es la Regla Dorada. Esperamos poder construir nuestras soluciones particulares sobre esa base. Pero no podemos aceptar las soluciones que estáis tratando de imponer. En Estados Unidos hoy habéis creado una ley, el Acta de Reforma de las Telecomunicaciones, que repudia vuestra propia Constitución e insulta los sueños de Jefferson, Washington, Mill, Madison, DeToqueville y Brandeis. Estos sueños deben renacer ahora en nosotros.

Os atemorizan vuestros propios hijos, ya que ellos son nativos en un mundo donde vosotros siempre seréis inmigrantes. Como les teméis, encomendáis a vuestra burocracia las responsabilidades paternas a las que cobardemente no podéis enfrentaros. En nuestro mundo, todos los sentimientos y expresiones de humanidad, de las más viles a las más angelicales, son parte de un todo único, la conversación global de bits. No podemos separar el aire que asfixia de aquel sobre el que las alas baten.

En China, Alemania, Francia, Rusia, Singapur, Italia y los Estados Unidos estáis intentando rechazar el virus de la libertad erigiendo puestos de guardia en las fronteras del Ciberespacio. Puede que impidan el contagio durante un pequeño tiempo, pero no funcionarán en un mundo que pronto será cubierto por los medios que transmiten bits.

Vuestras cada vez más obsoletas industrias de la información se perpetuarían a sí mismas proponiendo leyes, en América y en cualquier parte, que reclamen su posesión de la palabra por todo el mundo. Estas leyes declararían que las ideas son otro producto industrial, menos noble que el hierro oxidado. En nuestro mundo, sea lo que sea lo que la mente humana pueda crear puede ser reproducido y distribuido infinitamente sin ningún coste. El trasvase global de pensamiento ya no necesita ser realizado por vuestras fábricas. Estas medidas cada vez más hostiles y colonialistas nos colocan en la misma situación en la que estuvieron aquellos amantes de la libertad y la autodeterminación que tuvieron que luchar contra la autoridad de un poder lejano e ignorante. Debemos declarar nuestros “yos” virtuales inmunes a vuestra soberanía, aunque continuemos consintiendo vuestro poder sobre nuestros cuerpos. Nos extenderemos a través del planeta para que nadie pueda encarcelar nuestros pensamientos.

Crearemos una civilización de la Mente en el Ciberespacio. Que sea más humana y hermosa que el mundo que vuestros gobiernos han creado antes.

Davos, Suiza a 8 de febrero de 1996


Derechos de autor: morales y patrimoniales

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De cara al taller de propiedad intelectual de Aprendices, trataré de analizar los derechos de autor. Un término que forma parte de nuestro vocabulario pero cuyo significado es difuso e incluso, en ocasiones, engañoso.

Antes de saber lo que son los derechos de autor, tendremos que saber quiénes son susceptibles de ser considerados autores. Según el Ministerio de Cultura, las personas naturales que creen alguna obra literaria, artística o científica.

Los derechos de autor son un conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales de esas personas. Tenemos aquí una primera división interesante:

  • Derechos morales: protegen la autoría. Es decir, la maternidad/paternidad de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir (como es evidente, dado que si yo creo una cosa, no puedo ceder esa autoría a otra persona) y son independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos.
  • Derechos patrimoniales: aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, copyleft, dominio público, creative commons, …

Veamos más a fondo cada uno de estos contratos:
Diagrama de Txopi extraido de su presentación "Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres" - Dominio Público

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público

  • Copyright: todos los derechos reservados. En 1790, en los Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright que tenía una duración de 14 años tras la creación de la obra. Actualmente, en España es de 70 años tras la muerte del autor (en algunos casos puede llegar a ser incluso 80 años).
  • Dominio público: cuando los derechos patrimoniales han expirado o cuando se establece de forma directa, cualquiera podrá explotar esa obra (pero los derechos morales seguirán siendo del autor). Sin embargo, esta licencia permite que alguien tome la obra, la modifique y establezca una nueva licencia de copyright, por ejemplo. Hasta finales de los 80 todo lo que se generaba era de dominio público a no ser que se pusiera la gran ©. Sin embargo, en la actualidad, todo tiene copyright: los derechos de autor los tiene por ley todo creador desde el momento en el que aparece la obra, sin necesidad de hacer nada.
  • Copyleft: se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
  • Creative Commons: algunos derechos reservados. Especifica que se permiten ciertos usos de nuestras obras, bajo ciertas condiciones, que combinadas, forman las seis licencias existentes. Estas son las cuatro condiciones:
    • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
    • No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
    • Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
    • Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

    Y éstas son las seis licencias a escoger. Aquí tenemos un vídeo que muestra el beneficio de usar CC:

  • ColorIURIS:está dirigido a los creadores de contenidos que utilizan Internet para su difusión, publicación y/o puesta a disposición, y que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la Red. Usa códigos de colores para definir la política de derechos de autor.

En este gráfico se muestran a la perfección los grados de libertad que conceden cada una de las licencias anteriormente explicadas. Por un lado, tenemos los dos polos: copyright (todos los derechos reservados) y dominio público (cualquiera puede explotar esas obras) y luego están los estadios intermedios.
tipos de licencias

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público

¿Y cómo gestionamos los derechos de nuestras obras?

En España no se negocia quién debe gestionar esos derechos (diversas entidades de gestión: música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP). Pero existen otras formas de licenciar nuestros trabajos:

  • Safe Creative es una sede donde podremos registrar de forma on-line nuestras obras bajo diferentes modelos de derechos de autor. De esta forma, queda constancia de quién es el autor, así como la licencia bajo la que está.
  • ColorIURIS también permite el registro y gestión de nuestras obras.
  • Para que una obra esté bajo CC, sólo es necesario incluir el código html que genera un botón donde se indica la licencia seleccionada. No hay que registrarla en ninguna parte. Además, ese código incluye metadatos que hacen que tu trabajo aparezca en los buscadores de Creative Commons. Si lo que se quiere certificar es una obra en dominio público, habrá que cumplimentar la CC0.

Falsos mitos:

  • Copyleft no es igual a Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).
  • Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…
  • CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).

Referencias:


Propiedad Intelectual – Nuevo taller de Aprendices

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aprendicesTras una temporadita de inactividad de los aprendices, el viernes que viene volvemos a la carga con nuestras desconferencias. En esta ocasión la propiedad intelectual será nuestra protagonista. Un concepto que está de rabiosa actualidad día sí y día también.

Tendremos a muchos entendidos en la materia como Jorge Campanillas, Txopi, … y estaremos otros tantos con unas ganas inmensas de aprender y compartir lo poco que sabemos.

Los contenidos del taller serán:

  1. Derechos de autor y propiedad intelectual
  2. Licencias, desde el secreto/copyright hasta el dominio público/copyleft
  3. Cómo buscar y tratar contenidos abiertos
  4. El procomún y los derechos de autoría
  5. Redes sociales y propiedad de los contenidos
  6. El negocio de los contenidos y la piratería
  7. ¿Cuándo y por qué pagar por contenidos?
  8. Recursos en Internet donde compartir tus creaciones (bubok, jamendo)
  9. OpenData: reutilización de datos públicos

Esta semana trataré de ir trabajando los contenidos en el blog para no ir en blanco y poder aportar algo.

La cita es el viernes 26 de junio de 15:00 a 19:00 en el aula 201 (2º piso, junto a la cafetería) de la Facultad ESIDE de la Universidad de Deusto. Apuntaros aquí. También organizamos comida previa. La asistencia, como siempre, es gratuita. Sólo podrás pagar con tus aportaciones ;-)


Devuélvemelo

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Estamos en época de consumo a cascoporro. Si no es Papá Noel, es el Olentzero o los reyes magos, pero cualquier excusa es buena para comprar y comprar (¡Comprad malditos! Y acabad así con la crisis…). Y tras los regalos llegan dos tendencias bien diferenciadas: las devoluciones y los préstamos.

Las devoluciones de todas esas cosas que no nos han gustado. Y es que quitando la recurrida ropa interior, el resto no suele caer en gracia. Así que toca buscar una bonita excusa para que la persona regaladora no se entere de la fechoría. Además, desde que Internet y ebay llegaron a nuestra vida, cada vez es más fácil esta tarea.

devuelvemelo

Y por otro lado están los préstamos. Es decir, tras la recepción de libros, discos, películas y otras cosas susceptibles de ser intercambiadas, llegan las peticiones de los típicos amigos gorrones. Y lo de gorrón no viene porque pidan cosas, sino porque luego se les olvida retornarlas.

Así que hoy os traigo la solución a vuestros problemas: devuelvemelo.com. Un lugar donde ir apuntando a esos morosillos, que además da la posibilidad del envío de mensajes intimidatorios del tipo:

Mensaje 1: Hay estudios científicos que evidencian que la retención de un objeto ajeno durante periodos prolongados de tiempo provoca una retención de líquidos directamente proporcional al tiempo transcurrido desde su primera reclamación. Nosotros avisamos.

Mensaje 2: En vista de que has ignorado por completo nuestro primer aviso, está claro que te da exactamente igual tener el culo de Bridget Jones, y esto no hay quien lo perdone. Pero lo peor está por llegar. Con una personalidad tan retentiva, te aseguramos que llegarás a tener hinchadas hasta las pestañas. Tú verás.

Mensaje 3: Como vemos que eres una incrédula y hasta un poco chula por haber ignorado todas nuestras misivas, tomaremos medidas drásticas como, por ejemplo, publicar tu nombre en la lista de morosos para que todo el mundo vea el tipo de persona que eres. Es una lástima que no podamos poner tu culo, porque no nos cabría ni en una pantalla panorámica.

Una idea sencilla, pero útil. Que luego te desaparecen las cosas y no sabes quién las tiene… ;-)

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