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22-11-2011
Abro este cajón de (de)sastre para guardar el material preparado y usado en unos cursos de formación al profesorado de la Universidad de Deusto. Se trata de una evolución de un post que ya publiqué en su día, condimentado con esta excelente “pimienta” de la Universidad de Granada.
El mundo digital ha irrumpido en nuestras aulas generando muchas dudas, incertidumbres y miedos. Pero en vez de pelear por proteger nuestros ficheros para que nadie los pueda copiar, imprimir o consumir, la Universidad tiene que trabajar para lo contrario: difundir el conocimiento. El poder de la remezcla es la base del ámbito educativo y de la investigación. Conocida es la cita de Isaac Newton “Si he visto más lejos es porque estoy sentado sobre los hombros de gigantes“, que en sí ya es un producto de la remezcla, pues deriva de la cita de Diego de Estella “unos pigmeos subidos a los hombros de unos gigantes verán más lejos que los gigantes mismos“, que a su vez lo hace de Robert Burton “un enano subido a los hombros de un gigante puede ver más lejos que el mismo gigante“.
Así que, en vez de empecinarnos en estudiar DRMs y demás zarandajas (lo prohibido genera aún más deseo
), lo mejor será conocer de primera mano en qué consiste eso de los “Derechos de autor” (eso sí, IANAL
).
Derechos de autor
Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales sobre las creaciones de esas personas. Tenemos aquí una primera división interesante:
- Derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, …): protegen la maternidad/paternidad de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir, perpetuos en el caso de la legislación española e independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos. En el caso de obras en las que participa más de un autor, se pueden distinguir dos categorías: obras en colaboración y obras colectivas. El primer caso es el resultado unitario de la colaboración de varios autores y los derechos corresponden a todos ellos. La obra colectiva, sin embargo, es aquella creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, siendo esa persona natural o jurídica la que tiene los derechos.
- Derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación): aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, copyleft, dominio público, creative commons, … En la legislación española actualmente tienen una duración de 70 años después del fallecimiento del autor (a excepción de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987, que tendrán una duración de 80 años), momento en el que la obra pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita. Para obras colectivas o de autores anónimos, los 70 años se cuentan desde la divulgación lícita de la obra. El cómputo de esos años empieza el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación.
Veamos más a fondo cada uno de estos contratos:
Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho.
En este gráfico se muestran a la perfección los grados de libertad que conceden cada una de las licencias anteriormente explicadas. Por un lado, tenemos los dos polos: copyright (todos los derechos reservados) y dominio público (cualquiera puede explotar esas obras) y luego están los estadios intermedios.

¿Qué obras tienen derechos de autor?
Cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Por otra parte, el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. Además de las obras originales en sentido estricto, las leyes de derecho de autor protegen las denominadas obras derivadas, es decir, aquéllas que son el resultado de la transformación de otras obras preexistentes y que exigen esfuerzo creador (por ejemplo, las traducciones y adaptaciones).
Excepciones y/o limitaciones de los derechos de autor
- Copia privada. Artículo 31.2 de la LPI:
“No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa [...]. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador“.
- Derecho a cita: no es preciso ningún tipo de autorización por parte del titular de los derechos (siempre y cuando se haya divulgado la obra). Las citas deberán mencionar “la fuente y el nombre del autor si ese nombre figura en la fuente”. En Internet, un enlace a una página web es el equivalente digital de la citación analógica (con contadas excepciones como son algunos casos de framing, deep linking e inlining). Artículo 32 de la LPI:
“Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite”.
- Ilustración de la enseñanza. Artículo 32.2 de la LPI:
“No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo“.
Es decir, podremos compartir estas obras en nuestras aulas, dentro de nuestra plataforma de e-learning (siempre y cuando esté restringido el acceso a nuestros alumnos), pero no en una web abierta a todo el mundo.
- Disposiciones legales. Artículo 13 de la LPI:
“No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores”.
- Excepción para bibliotecas, museos, fonotecas, filmotecas, hemerotecas. Artículo 37 de la LPI:
“Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos“.
¿Y cómo gestionamos los derechos de nuestras obras?
Para tener los derechos de una obra NO es necesario cumplir ningún tipo de requisito formal, ya sea la inscripción en un registro, el depósito legal o poner el símbolo del copyright (en el caso de seleccionar esa licencia sobre nuestra obra). Esos derechos corresponden ya al autor en el mismo momento de su creación (artículo 1 de la LPI), esté en formato físico o en formato digital (que la idea de que en Internet todo es más fácilmente copiable o accesible no nos lleve al equívoco de que aquí no hay derechos de autor).
Sin embargo, en determinadas ocasiones, es recomendable registrar nuestras obras. Para el contenido digital, tenemos fórmulas similares al Registro General de la Propiedad Intelectual para licenciar nuestros trabajos:
- Safe Creative es una sede donde podremos registrar de forma on-line y gratuita nuestras obras bajo diferentes modelos de derechos de autor. De esta forma, queda constancia de quién es el autor, así como la licencia bajo la que está.
- Para que una obra esté bajo CC, sólo es necesario incluir la imagen que define el “sabor” seleccionado así como la versión de la licencia (no hay que registrarla en ninguna parte). En la web de Creative Commons te ofrecen desde tres elementos:
- Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los iconos relevantes.
- Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.
- Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso (metadatos que hacen que tu trabajo aparezca además en los buscadores de Creative Commons).
Los derechos de autor se gestionan frecuentemente, por razones prácticas, a través de sociedades de gestión colectiva (música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP), organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa.
Falsos mitos
- Copyleft no es igual a Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).
- Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…
- CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).
¿Dónde podemos encontrar contenidos para usar en nuestros materiales?
No sólo debemos preocuparnos de cómo los demás usan nuestros contenidos, sino también de respetar las licencias que establezcan el resto de usuarios. Por tanto, ¿dónde podemos buscar archivos multimedia para usar en nuestras clases, presentaciones, etc… respetando las licencias?
- Búsqueda en Flickr de imágenes con licencia Creative Commons
- Búsqueda de imágenes en Google, indicando en las opciones avanzadas el tipo de licencia
- morgueFile: repositorio con imágenes libres (no es necesario ni citar al autor)
- WikiCommons: mediateca de archivos multimedia libres
- Buscador de Creative Commons
- Jamendo: almacén de música bajo las seis licencias Creative Commons
- Archive.org: cuenta con audios, vídeos y textos en dominio público o licencias que permiten la redistribución
- Magnatune: sello discográfico estadounidense que distribuye música libre por internet
Referencias
Esperemos que no sean los pantalones… porque se están poniendo las cosas muy feas.

Imagen de ecospc (Licencia CC-by-nc)
Que los mazapanes y polvorones no nos hagan olvidar que el día 30 de diciembre, en un consejo de Ministros, se discutirá la ley que permitiría cerrar cualquier página web sin orden judicial por
supuesto delito (o incitación) contra la propiedad intelectual.
La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos ha entregado ya al Ministerio de Cultura una lista de 200 webs que según su criterio deberían ser censuradas inmediatamente…
Así que toca ponerles el trabajo aún “más fácil” mediante esta campaña de desobediencia digital autoinculpándonos con un buscador de enlaces en nuestras web, y suscribiéndonos en esta página: http://lalistadesinde.net

Allí está toda la campaña explicada.
Que las luces de neón no nos cieguen en los momentos clave.
De cara al taller de propiedad intelectual de Aprendices, trataré de analizar los derechos de autor. Un término que forma parte de nuestro vocabulario pero cuyo significado es difuso e incluso, en ocasiones, engañoso.
Antes de saber lo que son los derechos de autor, tendremos que saber quiénes son susceptibles de ser considerados autores. Según el Ministerio de Cultura, las personas naturales que creen alguna obra literaria, artística o científica.
Los derechos de autor son un conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales de esas personas. Tenemos aquí una primera división interesante:
- Derechos morales: protegen la autoría. Es decir, la maternidad/paternidad de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir (como es evidente, dado que si yo creo una cosa, no puedo ceder esa autoría a otra persona) y son independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos.
- Derechos patrimoniales: aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, copyleft, dominio público, creative commons, …
Veamos más a fondo cada uno de estos contratos:

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público
En este gráfico se muestran a la perfección los grados de libertad que conceden cada una de las licencias anteriormente explicadas. Por un lado, tenemos los dos polos: copyright (todos los derechos reservados) y dominio público (cualquiera puede explotar esas obras) y luego están los estadios intermedios.

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público
¿Y cómo gestionamos los derechos de nuestras obras?
En España no se negocia quién debe gestionar esos derechos (diversas entidades de gestión: música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP). Pero existen otras formas de licenciar nuestros trabajos:
- Safe Creative es una sede donde podremos registrar de forma on-line nuestras obras bajo diferentes modelos de derechos de autor. De esta forma, queda constancia de quién es el autor, así como la licencia bajo la que está.
- ColorIURIS también permite el registro y gestión de nuestras obras.
- Para que una obra esté bajo CC, sólo es necesario incluir el código html que genera un botón donde se indica la licencia seleccionada. No hay que registrarla en ninguna parte. Además, ese código incluye metadatos que hacen que tu trabajo aparezca en los buscadores de Creative Commons. Si lo que se quiere certificar es una obra en dominio público, habrá que cumplimentar la CC0.
Falsos mitos:
- Copyleft no es igual a Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).
- Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…
- CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).
Referencias:
Tras una temporadita de inactividad de los aprendices, el viernes que viene volvemos a la carga con nuestras desconferencias. En esta ocasión la propiedad intelectual será nuestra protagonista. Un concepto que está de rabiosa actualidad día sí y día también.
Tendremos a muchos entendidos en la materia como Jorge Campanillas, Txopi, … y estaremos otros tantos con unas ganas inmensas de aprender y compartir lo poco que sabemos.
Los contenidos del taller serán:
- Derechos de autor y propiedad intelectual
- Licencias, desde el secreto/copyright hasta el dominio público/copyleft
- Cómo buscar y tratar contenidos abiertos
- El procomún y los derechos de autoría
- Redes sociales y propiedad de los contenidos
- El negocio de los contenidos y la piratería
- ¿Cuándo y por qué pagar por contenidos?
- Recursos en Internet donde compartir tus creaciones (bubok, jamendo)
- OpenData: reutilización de datos públicos
Esta semana trataré de ir trabajando los contenidos en el blog para no ir en blanco y poder aportar algo.
La cita es el viernes 26 de junio de 15:00 a 19:00 en el aula 201 (2º piso, junto a la cafetería) de la Facultad ESIDE de la Universidad de Deusto. Apuntaros aquí. También organizamos comida previa. La asistencia, como siempre, es gratuita. Sólo podrás pagar con tus aportaciones
Geniales jornadas que se preparan para el próximo sábado 26 de abril en Bilbao. Y como necesitan la máxima difusión, corto y pego el mensaje que me llega a través del e-ghost:
El motivo de este mensaje es que una serie de personas que nos interesamos por la tecnología y todas sus implicaciones político-sociales, vamos a celebrar una reunión en Bilbao durante la mañana y la tarde del próximo sábado.
La razón por la que hemos decidido organizar este encuentro, es que muchos de los grupos relacionados directa o indirectamente con el software libre se encuentran inactivos y muchas de las personas interesadas en profundizar en los aspectos políticos de las nuevas tecnologías se encuentran bastante aisladas entre sí. Creemos que esta situación puede estar dificultando que surjan iniciativas para experimentar y aprender de forma colectiva. Por ello, hacemos un llamamiento general a todas las personas interesadas en juntarnos todos en el mismo sitio, conocernos y hablar sobre posibles formas de colaboración y acción.
Quién
Colectivos a los que invitamos expresamente:
- eghost (bilbao)
- glub (bizkaia)
- glugi (gipuzkoa)
- ether (donostia)
- gisa-elkartea (errenteria)
- gula-zale (alava)
- grulin (navarra)
- itsas (eae/cav)
- metabolik (bilbao)
- reciclanet (bilbao)
- amatau-tv (bilbao)
- hacklab-getxo (getxo)
- hackelarre (gernika)
- hacking-badakigu (bermeo)
- hackresi (iruñea)
- netlach (bilbao)
- aprendices-bloggers (bilbao)
- librezale (eh)
- euskalgnu (eh)
- indymedia-eh (eh)
- compartir-es-bueno (varios)
- hckrs (varios)
- hacklabs (varios)
- hackmeeting (varios)
Cualquier otro grupo de personas y cualquier otra persona individual interesada en participar en esta jornada ¡TAMBIÉN ESTÁ INVITADA! Si tienes alguna amiga o amigo, conocida o conocido, que pueda estar interesada en este evento, te pedimos por favor que le hagas llegar esta invitación.
Qué
El objetivo es juntar a todas las personas que se mueven en torno al software libre, hacking, virus, seguridad, programación, patentes de software, netstrikes, criptografía, e-anonimato, RFID, redes wireless, redes sociales, copyleft, propiedad intelectual, canon digital, creative commons, ciberderechos, artivismo, net-art, inteligencia artificial, cultura libre, mediactivismo, etc. Una vez que estemos todos juntos y nos conozcamos un poco, tendremos la oportunidad de analizar las cosas que nos unen y nos diferencian, y más aun, de hablar sobre posibles alternativas de colaboración mutua. Estamos convencidos de que entre todos los presentes seremos capaces de imaginar y proyectar actividades ilusionantes. Quien sabe si alguna de
ellas incluso querremos ponerla en marcha al día siguiente de la jornada
Además de todo esto, la gente de la zona de Bilbao tenemos la esperanza de que también seamos capaces y nos apetezca la formación de un grupo local (con el formato y la naturaleza que queramos los presentes), que venga a cubrir el hueco que actualmente existe en materia hacktivista en la zona de Bilbao.
El programa de actividades que os proponemos es el siguiente:
10:00 Charla: “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres”
10:45 Charla: “Ciberactivismo: hacktivismo en la red”
11:30 Descanso
12:00 Charla: “La Web 2.0, ¿es realmente la web social?”
13:00 Auto-presentación informal de los presentes (grupos y personas que lo deseen)
14:00 Comida
15:30 Proyección de un documental hacktivista y su posterior debate
17:00 Asamblea
19:30 Fin de la jornada (seguido de un poteo por el Casco Viejo)
En la reunión asamblearia de la tarde es donde las interesadas y los interesados tendremos la oportunidad de hablar sobre las cosas que nos motivan y sobre todo tipo de ideas, propuestas, iniciativas, proyectos y acciones. Podríamos por ejemplo tratar de responder a preguntas como estas: ¿Qué queremos sacar de aquí? ¿Qué fuerzas tenemos? ¿Qué dedicación estamos dispuestos a dar? ¿A favor de qué estamos? ¿En contra de qué estamos? ¿Con quienes vamos a colaborar? ¿Contra quienes vamos a luchar? ¿Qué tipo de actividades nos gustaría hacer? ¿Qué nivel de coordinación/organización nos gustaría mantener? ¿Qué tipo de (nueva) entidad podemos conformar en Bilbao?
Dónde
Local de la asociación Mujeres del Mundo – Munduko Emakumeak:
C/Fika, número 5, Bajo (entrada junto al patio interior)
Bilbao (Casco Viejo)
Teléfono: 944005417
La parada de metro más cercana es Casco Viejo, salida Unamuno.
El local está muy cerca de la calle Iturribide (donde empieza la cuesta, a la derecha).
Cuándo
El sábado 26 de abril de 2008.
Mañana y tarde.
Cuánto
La participación en las jornadas es libre y gratuita. La comida es a cuenta de cada uno: la idea es ir a comer a los restaurantes y bares del Casco Viejo. Si alguien se trae comida preparada, podrá comer en el local.
Esperamos que esta jornada os parezca interesante y que os animéis a pasar el día con la gente creativa, inquieta y activa que hemos convocado. Creemos que es una buena oportunidad para que todos los que acudamos nos conozcamos mejor, y si es posible, encontremos formas de colaborar entre nosotros. Todo está abierto…