Bitcoin: la cibermoneda contraataca

Artículo publicado en la Revista Deusto Nº 123 (verano 2014). En esta ocasión, tengo la suerte de escribirlo a cuatro manos con Manfred Nolte.

Se crean mediante un complejo proceso de ‘minería informática’. ¿Qué es un ‘Bitcoin’? ¿Una herramienta para que los delincuentes intermedien drogas y pornografía en la impunidad o representa la liberación del monopolio de los mercados financieros?

BitcoinsEn España hay ya censados 40 comercios que aceptan la moneda virtual, si bien se trata de firmas poco conocidas, pero en Estados Unidos o en Asia su popularidad es creciente. Hasta la Universidad de Nicosia acepta el pago de las tasas académicas en ‘Bitcoins’ y el sitio de carteras online más popular en este mundo –Blockchain.info- recibe entre 3 y 4 millones de visitas al día, pasando el número de carteras allí abiertas este año de 70 mil a 700 mil. Muchas plataformas tecnológicas permiten los pagos con bitcoins (no sabemos si como acción cosmética para lograr titulares en prensa o con una prospección de futuro), como es el caso de wordpress.com. Incluso Wikileaks vio en esta moneda su tabla de salvación cuando sufrió en 2011 un bloqueo por parte de los procesadores de pago electrónico Visa, MasterCard y PayPal. Pero no todo es de bits y de bytes en este mundo. Londres ya cuenta con un cajero donde podemos cambiar nuestras libras por bitcoins y a la inversa con un 8% de comisión. Tal es la fiebre del oro digital allí que hasta podemos pagar con ellos en algunos pubs.
Bitcoin es un producto digital descentralizado que se autoproclama ‘moneda’, creado en 2009 por una persona o grupo de personas bajo el seudónimo de “Satoshi Nakamoto”. El término Bitcoin también se aplica a la red P2P que lo sustenta y el software de código abierto para gestionarlo. El cuádruple argumentario de sus promotores consiste en que ‘Bitcoin’ no depende de ninguna autoridad monetaria ya que está conformada como una red privada independiente P2P (usuario a usuario), es muy segura debido a sus mecanismos de encriptación, disfruta de la opacidad que le otorga la ausencia total de trazabilidad de las operaciones y es muy barata al no serle de aplicación las habituales comisiones bancarias. Es, según ellos, la moneda del futuro. El número máximo de ‘Bitcoins’ se ha fijado por su diseñador en 21 millones, límite que se habrá alcanzado previsiblemente en 2033. Se obtiene por un complejo mecanismo algorítmico cuyos enojosos tecnicismos evitaremos aquí al lector. En los próximos 10 años la oferta se va a doblar y, a partir de ahí, se estabiliza. A diferencia de las monedas convencionales, la oferta monetaria de ‘Bitcoins’ –similar a la oferta de oro- es una cantidad fija.

La actividad de compraventa digital directa de ‘Bitcoins’ se realiza a través de brókers o corredores digitales. El ciberespacio va tejiendo un dinámico entramado de plataformas virtuales entre las que pueden destacar BTC China, MtGox, BTCe, Bitstamp, OKCoin o LocalBitcoins, entre otras muchas, que además aportan liquidez a este incipiente mercado. Pero algo está moviéndose a velocidad vertiginosa en la percepción mundial de esta cibermoneda, para que se hayan producido algunos hitos sorprendentes. El más llamativo, quizá, el de la meteórica ascensión de su precio, que ha pasado de 5 dólares en junio del 2012 al récord histórico de 1.242 dólares a mediados de noviembre pasado. El precio actual, al 72% del máximo de hace apenas cinco semanas nos advierte de otra de sus características relevantes: su extraordinaria volatilidad. Tal es esta volatilidad que la primera transacción offline de la que se tiene constancia se produjo para comprar dos pizzas por el módico precio de 10.000 bitcoins. Decimos módico, porque en su momento (año 2010), era un precio adecuado pero ahora estaríamos hablando de un cambio de 5,5 millones de dólares.
Con apenas 12 millones de ‘Bitcoins’ en circulación y aunque el volumen de intercambio diario -algo más de 16.000 unidades, equivalente a 15 millones de dólares, en unas 65.000 transacciones- sea modesto, este objeto monetario no identificado está cosechando un cada vez mayor número de adeptos y la frialdad de muchos escépticos va subiendo de temperatura. Tanto que el fenómeno ‘Bitcoin’ ha pasado en menos de un año de considerarse una floritura ingeniosa de la creatividad digital a erigirse en serio objeto de atención y escrutinio por parte de los correspondientes reguladores y supervisores nacionales. Los resultados han sido desiguales pero la fiebre ‘Bitcoin’ aumenta con altibajos.

Claro que nada escapa al diamantino designio del ciclo. Desde los máximos de 1.200 dólares a principios de diciembre de 2013, las cosas han cambiado mucho. La cotización del bitcoin ha sufrido un monumental colapso y vuelve a estar por debajo de 100 dólares, por lo que los inversores que compraron en enero han perdido el 91% de su inversión en menos de un mes.

El Banco Popular de China ha emitido una notificación advirtiendo a los ciudadanos acerca de los riesgos de Bitcoin instando a las Instituciones financieras a mantenerse al margen de la criptomoneda. No obstante lo cual, el público es libre de negociar y de usar ‘Bitcoins’, no como dinero de curso legal sino como “un bien virtual”. El Departamento de Justicia americano dictaminó que el ‘Bitcoin’ podía ser un “medio legal de cambio”, recociendo que “en si mismo no es ilegal”. El propio Ben Bernanke, presidente de la FED, ha manifestado no tener ninguna intención de regular la moneda. “Aunque la Reserva Federal hace seguimiento habitual de las monedas virtuales y de otras innovaciones en los sistemas de pagos, no tiene necesariamente autoridad para supervisar directamente o regular estas innovaciones o las entidades que las ofrecen al mercado”. Por su parte la Presidenta de la SEC –máximo órgano supervisor de los mercados de valores- ha expresado que “con independencia de que una moneda virtual subyacente sea ella misma un título, los intereses generados por entidades propietarias de monedas virtuales o que provean rendimientos basados en activos tales como las monedas virtuales, serían títulos valores y quedarían sujetas a nuestra regulación”. Una mera aseveración condicional.

Un poco antes, el Ministro de Finanzas de Bélgica, Koen Geens, respondió a una pregunta sobre Bitcoin en el Parlamento belga, asegurando que no consideraba que el Banco Nacional de Bélgica tuviera algo que objetar en principio a la criptomoneda. Además –dijo-, “por el momento, el uso de Bitcoin está limitado a un puñado de comerciantes”. En agosto de 2013, el Ministerio Federal de Finanzas alemán, en una réplica parlamentaria reconoce oficialmente el ‘Bitcoin’. Martin Chaudhuri, portavoz del Ministerio ha señalado al respecto que “el Ministerio alemán de finanzas no clasifica a los ‘Bitcoins’ como e-dinero o como una moneda funcional, y tampoco pueden considerarse moneda extranjera. Sin embargo pueden subsumirse dentro del concepto de ‘unidad de cuenta’ como un instrumento financiero”. Semanas antes, el regulador financiero alemán ‘BaFIN’ modificó el código bancario alemán incluyendo los ‘Bitcoins’ como unidades de cuenta y clasificándolos en consecuencia como instrumentos financieros. A su vez, un representante de la oficina de impuestos británica respondía de la siguiente manera a una consulta realizada: “En base a la normativa vigente de prevención de blanqueo de capitales no se requiere registro del ‘Bitcoin’ en esta oficina. Sin embargo, se considera a ‘Bitcoin’ como una forma de moneda emergente”.
Recientemente, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha manifestado su opinión sobre el ‘Bitcoin’. Según la EBA, mientras que las monedas virtuales siguen llenando titulares en los medios y están disfrutando de creciente popularidad, los consumidores deben ser conscientes de los riesgos asociados con ellos. En particular, los consumidores deben saber que las plataformas de cambio no están reguladas y no son Bancos registrados que tienen su moneda virtual en concepto de depósito. Actualmente , no existen protecciones normativas específicas de la UE que protejan a los consumidores de las pérdidas financieras en caso de que una plataforma digital se retire del negocio. La EBA agregó que los «monederos digitales” en los que los consumidores almacenan sus ‘Bitcoins’, no son impermeables a los piratas informáticos. Además, al utilizar la moneda virtual para las transacciones comerciales, los consumidores no están protegidos por ningún derecho de devolución previsto en la legislación comunitaria. La EBA también ha recordado que dado que las transacciones en la moneda virtual proporcionan un alto grado de anonimato, pueden ser utilizados para actividades delictivas , incluyendo el blanqueo de capitales . Este uso incorrecto podría inducir a las autoridades competentes a cerrar las plataformas de cambio a corto plazo con la incidencia que ello tendría sobre los consumidores. Advierte asimismo que los consumidores también deben seguir siendo conscientes de que el comercio en monedas virtuales puede tener implicaciones fiscales , y deben asegurarse de que cumplen con ellas.

En España hay escasos mimbres para tejer un criterio acerca de la naturaleza de la cibermoneda. Un operador mallorquín ha obtenido respuesta a una consulta vinculante (RV2228-13 de 8 de julio 2013) por parte de la Delegación Insular de Hacienda, en la cual se describe el marco jurídico al que deben atenerse quienes operen en una moneda virtual. Las monedas electrónicas tipificadas están exentas del pago de IVA e ITP. “Ahora bien, para ello sería necesario que la moneda electrónica objeto de adquisición y transmisión por el consultante cumpla los criterios definitorios establecidos en la Ley 21/2011, de dinero electrónico, cuestión que no es posible evaluar por parte de este Centro Directivo, dado que no se aporta información suficiente sobre las características de dicho medio de pago o moneda electrónica a efectos de realizar tal valoración.” Con los datos con los que contamos no parece que legalmente, el ‘Bitcoin’ pueda ser considerado “moneda” sino un bien o mercancía digital objeto de compraventa y sujeto a las obligaciones impositivas que rigen para cualquier otro bien de estas características.

Aun cuando la trayectoria ascendente de la criptomoneda digital es innegable, y algunas opiniones autorizadas, como la recogida en un reciente informe del ‘Bank of America’, le auguran un futuro inmediato exitoso, cuatro grandes obstáculos se alzan aun entre este alevín de moneda y su mayoría de edad. El primero, el indiscutible sesgo especulativo que prevalece sobre su utilización como moneda de cambio. El segunda deriva de no ser una moneda. Una moneda es a la vez unidad de cuenta, depósito de valor, medio de pago y medio de cancelación de deudas. Pero solo una moneda ‘de curso legal’ cumple la cuarta característica. ‘De curso legal’ significa que el deudor está ‘obligado’ a aceptar dicha moneda como redención de deudas, aspecto que no concurre en ‘Bitcoin’. El tercero surge al concluir el punto anterior. En el mismo instante en que ‘Bitcoin’ gozase del atributo de moneda de curso legal quedaría sometida al ámbito regulatorio de las autoridades monetarias lo que implicaría drásticos cambios en su construcción y ventajas actuales. En cuarto lugar el descrédito reputacional asociado a su opacidad. Presuntamente, una gran parte de las transacciones en las webs opacas, muchas de ellas ilegales, se hacen en ‘Bitcoins’. Aunque operar en ‘Bitcoins’ no sea un delito, no es un plato de gusto saber que uno navega en la plataforma preferida por los delincuentes. Además, a la larga, el potencial agujero negro aflorará, se someterá al imperio de la ley y las consecuencias pueden volverse muy en contra del proyecto incipiente.

Hay una quinta razón que puede ser circunstancial o estructural: su vulnerabilidad a los crackers, que deja sin protección a la clientela depositaria. Días atrás, la compañía de intercambio de bitcoins Mt.Gox, uno de los mayores mercados mundiales de la divisa virtual, se declaró en quiebra en un tribunal de Tokio consecuencia de la desaparición en sus redes de 850.000 bitcoins. La compañía ha acumulado una deuda de 2.600 millones de yenes (18,6 millones de euros), que difícilmente podrá repagar.

Un nuevo episodio en el culebrón de los bitcoins ha sido protagonizado días después por el banco de monedas virtuales Flexcoin, al denunciar el robo de todos los bitcoins que tenía en su hot wallet, una cantidad equivalente a los 450.000 euros. Puede que no sea el último.

A la vista de lo cual no parece muy recomendable navegar por unas aguas que además de turbias amenazan gravemente a la integridad patrimonial del inversor.

Imagen de Isokivi (CC by-sa)

Lorena Fernández Álvarez (@loretahur)

Ingeniera salsera. Actualmente, directora de comunicación digital de la Universidad de Deusto. Miembro del grupo experto de la Comisión Europea Gendered Innovations para analizar el impacto de no incorporar la perspectiva de género en la Inteligencia Artificial. Colabora en el programa de radio “Hoy por Hoy Bilbao” de la Cadena SER desde 2009 con una sección sobre nuevas tecnologías. Además, es jurado del premio Ada Byron a la mujer tecnóloga y mentora del proyecto Inspira STEAM, un proyecto que busca el fomento de la vocación científico-tecnológica entre las niñas. Ha creado junto a Pablo Garaizar e Iñigo Maestro el juego de mesa Nobel Run.

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