El Blog de Loretahur

El hombre es mortal por sus temores e inmortal por sus deseos (Pitágoras)

Derechos de autor: morales y patrimoniales

a las 22:24

De cara al taller de propiedad intelectual de Aprendices, trataré de analizar los derechos de autor. Un término que forma parte de nuestro vocabulario pero cuyo significado es difuso e incluso, en ocasiones, engañoso.

Antes de saber lo que son los derechos de autor, tendremos que saber quiénes son susceptibles de ser considerados autores. Según el Ministerio de Cultura, las personas naturales que creen alguna obra literaria, artística o científica.

Los derechos de autor son un conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales de esas personas. Tenemos aquí una primera división interesante:

  • Derechos morales: protegen la autoría. Es decir, la maternidad/paternidad de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir (como es evidente, dado que si yo creo una cosa, no puedo ceder esa autoría a otra persona) y son independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos.
  • Derechos patrimoniales: aquí es donde vienen las trifulcas, dado que son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, copyleft, dominio público, creative commons, …

Veamos más a fondo cada uno de estos contratos:
Diagrama de Txopi extraido de su presentación "Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres" - Dominio Público

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público

  • Copyright: todos los derechos reservados. En 1790, en los Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright que tenía una duración de 14 años tras la creación de la obra. Actualmente, en España es de 70 años tras la muerte del autor (en algunos casos puede llegar a ser incluso 80 años).
  • Dominio público: cuando los derechos patrimoniales han expirado o cuando se establece de forma directa, cualquiera podrá explotar esa obra (pero los derechos morales seguirán siendo del autor). Sin embargo, esta licencia permite que alguien tome la obra, la modifique y establezca una nueva licencia de copyright, por ejemplo. Hasta finales de los 80 todo lo que se generaba era de dominio público a no ser que se pusiera la gran ©. Sin embargo, en la actualidad, todo tiene copyright: los derechos de autor los tiene por ley todo creador desde el momento en el que aparece la obra, sin necesidad de hacer nada.
  • Copyleft: se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.
  • Creative Commons: algunos derechos reservados. Especifica que se permiten ciertos usos de nuestras obras, bajo ciertas condiciones, que combinadas, forman las seis licencias existentes. Estas son las cuatro condiciones:
    • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
    • No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
    • Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
    • Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

    Y éstas son las seis licencias a escoger. Aquí tenemos un vídeo que muestra el beneficio de usar CC:

  • ColorIURIS:está dirigido a los creadores de contenidos que utilizan Internet para su difusión, publicación y/o puesta a disposición, y que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la Red. Usa códigos de colores para definir la política de derechos de autor.

En este gráfico se muestran a la perfección los grados de libertad que conceden cada una de las licencias anteriormente explicadas. Por un lado, tenemos los dos polos: copyright (todos los derechos reservados) y dominio público (cualquiera puede explotar esas obras) y luego están los estadios intermedios.
tipos de licencias

Diagrama de Txopi extraído de su presentación “Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres” – Dominio Público

¿Y cómo gestionamos los derechos de nuestras obras?

En España no se negocia quién debe gestionar esos derechos (diversas entidades de gestión: música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP). Pero existen otras formas de licenciar nuestros trabajos:

  • Safe Creative es una sede donde podremos registrar de forma on-line nuestras obras bajo diferentes modelos de derechos de autor. De esta forma, queda constancia de quién es el autor, así como la licencia bajo la que está.
  • ColorIURIS también permite el registro y gestión de nuestras obras.
  • Para que una obra esté bajo CC, sólo es necesario incluir el código html que genera un botón donde se indica la licencia seleccionada. No hay que registrarla en ninguna parte. Además, ese código incluye metadatos que hacen que tu trabajo aparezca en los buscadores de Creative Commons. Si lo que se quiere certificar es una obra en dominio público, habrá que cumplimentar la CC0.

Falsos mitos:

  • Copyleft no es igual a Creative Commons. Hay obras que se pueden licenciar con Creative Commons y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original (requisito imprescindible en el copyleft).
  • Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho menos. Se pueden comercializar obras independientemente de que los usuarios luego puedan compartirlas, modificarlas, etc…
  • CC sólo sirve para obras que están en Internet: ¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual manera (introduciendo un texto que indica que está bajo CC).

Referencias:

Propiedad Intelectual – Nuevo taller de Aprendices

a las 16:42

aprendicesTras una temporadita de inactividad de los aprendices, el viernes que viene volvemos a la carga con nuestras desconferencias. En esta ocasión la propiedad intelectual será nuestra protagonista. Un concepto que está de rabiosa actualidad día sí y día también.

Tendremos a muchos entendidos en la materia como Jorge Campanillas, Txopi, … y estaremos otros tantos con unas ganas inmensas de aprender y compartir lo poco que sabemos.

Los contenidos del taller serán:

  1. Derechos de autor y propiedad intelectual
  2. Licencias, desde el secreto/copyright hasta el dominio público/copyleft
  3. Cómo buscar y tratar contenidos abiertos
  4. El procomún y los derechos de autoría
  5. Redes sociales y propiedad de los contenidos
  6. El negocio de los contenidos y la piratería
  7. ¿Cuándo y por qué pagar por contenidos?
  8. Recursos en Internet donde compartir tus creaciones (bubok, jamendo)
  9. OpenData: reutilización de datos públicos

Esta semana trataré de ir trabajando los contenidos en el blog para no ir en blanco y poder aportar algo.

La cita es el viernes 26 de junio de 15:00 a 19:00 en el aula 201 (2º piso, junto a la cafetería) de la Facultad ESIDE de la Universidad de Deusto. Apuntaros aquí. También organizamos comida previa. La asistencia, como siempre, es gratuita. Sólo podrás pagar con tus aportaciones ;-)

Cuando se puso en contacto conmigo la gente de Zync para hacer un análisis patrocinado, fui un poco escéptica (hasta ahora no había encontrado un servicio que me interesase destripar). Sin embargo, algo ha cambiado en esta ocasión, pues se trataba de Safe Creative, una plataforma que no conocía y que pretende gestionar una de las patatas calientes de hoy en día en Internet: la propiedad intelectual.

¿Qué es Safe Creative?

Como anteriormente comentaba, se trata de una plataforma desde la que se puede registrar la propiedad intelectual on-line para cualquier tipo de obra bajo la licencia que el autor desee (copyright o copyleft). Todo de forma completamente gratuita.

Y es que con la irrupción de Internet en nuestras vidas, y más aún con la manida web 2.0 donde tan fácil es generar contenidos, también llegan los problemas a la hora de demostrar nuestra autoría. Y mientras unos pocos con grandes recursos (SGAE y compañía) tratan de defenderla a golpe de talonario y con medidas exclusivamente recaudatorias, el resto de generadores de contenidos nos encontramos indefensos (muchos son ya los casos de plagios a bloggers por parte de grandes medios).

Es por esto que la idea de Safe Creative me parece innovadora y cubre una gran necesidad que tenemos los que compartimos nuestras obras en la Red.

Además me parece un estupendo repositorio donde consultar cómo podemos hacer uso de un determinado material, puesto que con una identificación (tipo código de barras) podremos informarnos aquí de quién es el autor y qué uso podemos hacer de esa obra (siempre que se haya hecho el registro público).

Hace un tiempo, las únicas medidas que teníamos a nuestro alcance eran o bien mandarnos a nosotros mismos por correo certificado nuestra obra para que quedase constancia legal de que en esa fecha tú ya eras poseedor de la misma (dudo que esto funcione contra una compañía tipo Microsoft o Grupo Prisa) o bien gastarnos grandes cantidades de dinero en el Registro de la Propiedad. Esto ahora es casi inviable porque, sólo con un blog, podemos estar generando contenido de forma diaria.

Ahora vienen la críticas (pero todas constructivas ;-) ) que seguro serán oídas:

  • El buscador de obras aún no funciona correctamente.
  • En la web creo que se hace un uso excesivo de flash (sobre todo en la presentación), lo que seguro no les ayude a posicionarse y además echo en falta un enlace a la home en la cabecera de la página. Aún quedan partes sin traducir al castellano (pero supongo que todo será cuestión de tiempo).
  • Otra pega que veo es que a una obra, una vez registrada, no se le pueda modificar el título ni el contenido. Esta medida me parece un poco férrea en determinados casos, puesto que si, por ejemplo, registro una escultura con un determinado nombre y, en un momento dado, creo que otro nombre se ajusta mejor a la realidad, yo sigo siendo la autora. No sé hasta que punto sería difícil demostrar mi autoría dado que no ha cambiado nada físico de la escultura.
  • Aún no están todas las licencias posibles para registrar nuestras obras.
  • Una duda que me surge es cómo se ajustará a las diferentes legislaciones de países dispares (pretendiendo como pretende ser un servicio global).

Los aspectos positivos:

El registro es rápido y pide los datos justos (nombre y e-mail ). Tras esto ya podemos proceder a registrar nuestros blogs y aplicar una licencia por defecto a nuestros artículos (licencia que podremos modificar cuando deseemos).

Además, si trabajamos con WordPress, contamos con un plugin que nos facilitará el trabajo cada vez que escribamos algo.

Sin duda falta un empujón grande para que se afiance la plataforma, puesto que cuantos más seamos los que la usemos, mayor será la entidad y peso que tome. No se trata de un seguro al 100% (que nadie se engañe) puesto que no puede asegurarnos garantías pero creo que más vale esto que nada ;-) Lo veo algo así como una unión de pequeños granos de arena contra grandes montañas. Y aquí está mi granito (ya he registrado mi blog):


Safe Creative

No dejéis de pasaros por el blog del proyecto para estar al día de las novedades.

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